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Reino Unido Guías de Países - Pasaporte y Visado


Nota:
Los ciudadanos de la UE y del AEE tan sólo necesitan probar su nacionalidad mediante pasaporte o documento de identidad. This evidence can take the form of a valid national passport or national identity card. Either is acceptable. No hace falta estar en posesión de un billete de vuelta o de documentos que prueben la solvencia económica. Nota: (a) No se necesita pasaporte para viajar entre Gran Bretaña e Irlanda, Irlanda del Norte, las Islas del Canal o la Isla de Man. (b) Se recomienda a los pasajeros en tránsito en el Reino Unido y con destino a la República de Irlanda que conserven sus billetes de vuelta para evitar retrasos e interrogatorios.

Pasaporte

PasaporteVisadoBillete de salida
Unión Europea (España)No/1NoNo
ArgentinaNo
MéxicoNo
Resto de países latinoamericanosNo/2
Estados UnidosNoNo

Nota:
La regulación sobre pasaportes y visados puede cambiar, así que es preferible ponerse en contacto con el Consulado o la Embajada (ver sección de direcciones) antes de planear el viaje.

Todas las personas que visiten el Reino Unido necesitarán un pasaporte válido durante al menos tres meses desde la fecha de salida del país, excepto: 1. Los ciudadanos de la UE y del AEE (EU + Islandia, Liechtenstein, Noruega) y los ciudadanos suizos que viajen con un documento de identidad válido.

Visados

Requeridos por todos excepto los siguientes:(a) los ciudadanos de los países mencionados en el cuadro anterior; (b) los ciudadanos de países pertenecientes a la Commonwealth (excepto los nacionales de Bangladesh, Camerún, Fiji, Gambia, Guyana, India, Jamaica, Kenia, Mozambique, Nigeria, Pakistán, Sierra Leona, Sri Lanka, Tanzania, Uganda y Zambia que sí necesitan visado); (c) los ciudadanos de Samoa Americana, Andorra, Argentina, Aruba, Bolivia, Bonaire, Brasil, Chile, Islas Cook, Costa Rica, Croacia, Curacao, Timor Oriental, El Salvador, Estados Federados de Micronesia, Guayana Francesa, Groenlandia, Guadalupe, Guam, Guatemala, Honduras, Hong Kong (SAR), Islandia, Israel, Corea (Rep.), Liechtenstein, Macao (SAR), Islas Marshall, Martinica, México, Mónaco, Nueva Caledonia, Nicaragua, Niue, Noruega, Palaos, Panamá, Paraguay, Puerto Rico, Reunión, Saba, San Eustatius, San Maarten, San Marino, Suiza, Tahití, Uruguay, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Ciudad del Vaticano (no con pasaportes de emergencia o servicio) y Venezuela; (d) aquellos en tránsito, siempre que no permanezcan más de 24 horas y que estén en posesión del billete de ida.

Nota

Los nacionales de los siguientes países han de estar en posesión de Visados de Tránsito Directo incluso si no entran en el Reino Unido o cambian de aeropuerto durante el tránsito: Afganistán, Albania, Argelia, Angola, Bangladesh, Belarús, Burundi, Camerún, China, Colombia, Congo (Rep. Dem.), Congo (Rep.), Costa de Marfil, Ecuador, Eritrea, Etiopía, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, India, Irán, Irak, Kenia, Líbano, Liberia, Macedonia, Moldavia, Mongolia, Myanmar, Nepal, Nigeria, Pakistán, Territorios Palestinos, Ruanda, Senegal, Serbia & Montenegro (incluyendo documentos emitidos por la Misión de las Naciones Unidas en Kosovo), Sierra Leona, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Tanzania, Turquía, República Turca de Chipre del Norte, Uganda, Vietnam y Zimbabue.

Nota:
(a) Se requiere un permiso de entrada en forma de una pegatina en el pasaporte para todos los nacionales que no necesiten visado y para los ciudadanos británicos y ciudadanos del AEE (EU + Islandia, Liechtenstein, Noruega) que tengan intención de permanecer en el Reino Unido más de seis meses. Este permiso debe obtenerse a través de una misión diplomática antes de viajar. (b) Se recomienda a los nacionales que no necesiten visado que estén en posesión de un billete de vuelta o, si llegan al reino Unido con billete sólo de ida, que tengan una prueba de solvencia económica para la duración de la estancia. (c) Los solicitantes en Bangkok (incluyendo los de Camboya o Laos) que soliciten un visado con una validez superior a seis meses deben adjuntar con la solicitud un certificado que pruebe que no están infectados con tuberculosis (TB).

Tipos de visado y precios

Visados de Tránsito Directo y Visitantes en Tránsito: £30. Visado de entrada única, doble o múltiple: £50. Visado para estancias de larga duración: £85. Las solicitudes de ciudadanos de países de la Commonwealth cuestan £30.

Validez

Visado de Tránsito Directo: 24 horas. Tránsito: 48 horas. Entrada única, doble y múltiple: Hasta seis meses. Visado para estancias de larga duración: Cualquier periodo superior a seis meses.

Requisitos de solicitud

 (a) Pasaporte válido para la duración total de la estancia. (c) Foto tamaño carnet en color (los ciudadanos de algunos países necesitan varias fotografías). (c) Impreso de solicitud cumplimentado (los ciudadanos de algunos países han de rellenar un impreso adicional). (e) Tarifa (las solicitudes por correo sólo pueden ir acompañadas por cheque bancario o por giro postal). La información adicional requerida variará en función del tipo de solicitud, pero en todos los casos se recomienda adjuntar: (e) Prueba de solvencia económica (extracto de cuenta bancaria o nómina) y presupuesto estimado para la duración de la estancia en el Reino Unido. (f) Carta de invitación (si es pertinente). (e) Prueba de fondos de la compañía (si es pertinente). (h) Prueba de la intención de abandonar el Reino Unido al final de la estancia programada.

Tiempo de tramitación

Depende de la nacionalidad del solicitante. Las solicitudes suelen tardar entre uno y 10 días hábiles. Las solicitudes remitidas al Home Office pueden tardar hasta 13 semanas. Hay que solicitar el pasaporte con suficiente tiempo pero no más de tres meses antes del viaje.

Nota:
Es posible que el solicitante tenga que asistir a una entrevista con el fin de procesar su solicitud. Residencia temporal: Consulado británico más cercano, Embajada o Alto Comisionado); véase la sección Pasaporte y Visado.

Pasaporte y Visado

Embajada del Reino Unido en España:
Calle Fernando el Santo 16,
28010 Madrid, España
Tel: 91 700 8200 ó 319 0200.
Fax: 91 700 8272.
E-mail: enquiries.madrid@fco.gov.uk
Página web: www.ukinspain.com

Consulado General del Reino Unido en Madrid:
Paseo de Recoletos 7/9,
28004 Madrid, España
Tel: 91 524 9700.
Fax: 91 524 9730.

Consulado General del Reino Unido en Barcelona:
Edificio Torre de Barcelona, Avenida Diagonal 477-13,
08036 Barcelona, España
Tel: 93 366 6200.
Fax: 93 366 6221.
E-mail: barcelonaconsulate@ukinspain.com

Embajada de España:
39 Chesham Place,
Londres SW1X 8SB, Reino Unido
Tel: (020) 7235 5555.
Fax: (020) 7259 5392.
E-mail: embespuk@mail.mae.es




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