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España
Pasaporte y Visado
Pasaporte y Visado
España
Pasaporte
Unión Europea
1
Argentina
Sí
México
Sí
Resto de países latinoamericanos
Sí
Estados Unidos
Sí
Visado
Unión Europea
No
Argentina
No
México
No
Resto de países latinoamericanos
No
Estados Unidos
No
Billete de salida
Unión Europea
Si
Argentina
Si
México
Si
Resto de países latinoamericanos
Si
Estados Unidos
Si
Pasaporte
Aviso: La regulación en materia de pasaportes y visados cambia a menudo por lo que se recomienda confirmar esta información en el consulado pertinente más cercano (ver Direcciones de Interés) o en la página del Ministerio del Interior (www.mir.es).
El Acuerdo de Schengen: El Acuerdo de Schengen establece la abolición de las fronteras físicas entre los estados firmantes. Actualmente son parte del acuerdo: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal y Suecia. Noruega e Islandia, aunque no son miembros de la Unión Europea, han firmado un acuerdo de cooperación y aplican el Acuerdo de Schengen desde el mes de marzo del 2001. Los aeropuertos de estos países tienen una terminal especial para los ciudadanos de la zona Schengen. Los nacionales de cualquier otro país del mundo que quieran viajar por estos países y necesiten visado, deberán solicitar un Visado para la Zona Schengen.
Todas las personas que visiten España necesitan un pasaporte válido al menos durante el tiempo de la estancia. No necesitarán pasaporte:
(a) 1 Los ciudadanos de los países miembros de la UE en posesión de una Tarjeta de Identidad nacional válida para estancias máximas de 90 días;
Alemania, Andorra, Austria, Bosnia Herzegovina, Chipre, Francia, Grecia, Italia, Liechtenstein, Malta, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Romania, San Marino y Suecia que viajen con un documento nacional de identidad válido.
Visados
Todas las personas que visiten España necesitan visado excepto:
(a) los ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Noruega y Suiza.
(b) para estancias inferiores a 90 días los ciudadanos de Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Brunei, Bulgaria, Canadá, Colombia, Corea Del Sur, Costa Rica, Croacia, Chile, China, Chipre, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Filipinas, Guatemala, Honduras, Hungría, Israel, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malasia, Malta, Marruecos, Méjico, Mónaco, Nicaragua, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Polonia, Portugal, Reino Unido, R.Checa, Rumanía, San Marino, Santa Sede, Singapur, Túnez, Turquía, Uruguay y Venezuela. que podrán entrar sólo con el pasaporte en vigor y en algunos casos con una Tarjeta Nacional de Identidad. Consulte la página del Ministerio dei Interior Español para obetenr la información más detallada.
Visado de tránsito: Para acceder o permanecer en la sala de tránsito necesitarán este visado los nacionales y titulares de pasaportes de refugiados o apátridas expedidos por algunos de los Estados siguientes: Afganistán, Angola, Bangladesh, Costa De Marfil, Cuba, Eritrea, Etiopía, Ghana, Guinea Bissau, India, Irak, Irán, Liberia, Malí, Nigeria, Pakistán, República Democrática Del Congo, Sierra Leona, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Togo. Se exceptúan (a) los titulares de pasaporte diplomático, oficial o de servicio; y (b) Titulares de un permiso de residencia en un país del Espacio Económico Europeo, Andorra, Canadá, EE.UU., Japón, Mónaco, San Marino y Suiza.
Tipos de visado y precios
El Visado Schengen se emite para visitas turísticas, de negocios o privadas. Su precio es aproximadamente 35 €.
Nota: El Visado Schengen será gratuito para los cónyuges e hijos de ciudadanos de la Unión Europea. Hará falta presentar un certificado original de matrimonio y un pasaporte válido de un país de la Unión Europea. Para los niños hará falta el certificado de nacimiento. Solamente se pagará una pequeña cantidad para cubrir el precio del visado que se pegará al pasaporte.
Tramitación:
En los consulados o secciones consulares de las embajadas españolas. Las personas que vayan a visitar más de un país de la Zona Schengen deberán solicitar su visado en el consulado del país que sea su destino principal o aquel país por el que entren en la Zona Schengen.
Requisitos de solicitud
(a) 2 impresos de solicitud cumplimentados. (b) 2 fotos tamaño pasaporte. (c) Pasaporte válido por lo menos 90 días con una página en blanco para pegar el visado. (d) Billete de avión de vuelta, o prueba de que se han pagado los billetes o itinerario del viaje. (e) Demostrar el propósito de la visita. (f) Prueba de que se ha reservado alojamiento para la estancia en España. (g) Demostrar que se tienen suficientes recursos económicos como para costear la estancia en el país. (h) Si es para solicitar un visado de negocios hará falta una carta de invitación de una empresa con sede en España. (i) Una carta de la empresa donde se trabaja, apoderado del banco o responsable de la Cámara de Comercio en caso de que sea un trabajador autónomo. (j) Pago de la tasa.
Residencia temporal
Para obtener más información contactar con el consulado español (ver direcciones de interés).
Nota: Para obtener más información, consulte la página del Ministerio del Interio Español (www.mir.es).
Tiempo de tramitación
Entre 2 y 6 días dependiendo de la nacionalidad del solicitante y del propósito y duración de la visita.
| Pasaporte | |
|---|---|
| Unión Europea | 1 |
| Argentina | Sí |
| México | Sí |
| Resto de países latinoamericanos | Sí |
| Estados Unidos | Sí |
| Visado | |
| Unión Europea | No |
| Argentina | No |
| México | No |
| Resto de países latinoamericanos | No |
| Estados Unidos | No |
| Billete de salida | |
| Unión Europea | Si |
| Argentina | Si |
| México | Si |
| Resto de países latinoamericanos | Si |
| Estados Unidos | Si |
Pasaporte
Aviso: La regulación en materia de pasaportes y visados cambia a menudo por lo que se recomienda confirmar esta información en el consulado pertinente más cercano (ver Direcciones de Interés) o en la página del Ministerio del Interior (www.mir.es).
El Acuerdo de Schengen: El Acuerdo de Schengen establece la abolición de las fronteras físicas entre los estados firmantes. Actualmente son parte del acuerdo: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal y Suecia. Noruega e Islandia, aunque no son miembros de la Unión Europea, han firmado un acuerdo de cooperación y aplican el Acuerdo de Schengen desde el mes de marzo del 2001. Los aeropuertos de estos países tienen una terminal especial para los ciudadanos de la zona Schengen. Los nacionales de cualquier otro país del mundo que quieran viajar por estos países y necesiten visado, deberán solicitar un Visado para la Zona Schengen.
Todas las personas que visiten España necesitan un pasaporte válido al menos durante el tiempo de la estancia. No necesitarán pasaporte:
(a) 1 Los ciudadanos de los países miembros de la UE en posesión de una Tarjeta de Identidad nacional válida para estancias máximas de 90 días;
Alemania, Andorra, Austria, Bosnia Herzegovina, Chipre, Francia, Grecia, Italia, Liechtenstein, Malta, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Romania, San Marino y Suecia que viajen con un documento nacional de identidad válido.
El Acuerdo de Schengen: El Acuerdo de Schengen establece la abolición de las fronteras físicas entre los estados firmantes. Actualmente son parte del acuerdo: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal y Suecia. Noruega e Islandia, aunque no son miembros de la Unión Europea, han firmado un acuerdo de cooperación y aplican el Acuerdo de Schengen desde el mes de marzo del 2001. Los aeropuertos de estos países tienen una terminal especial para los ciudadanos de la zona Schengen. Los nacionales de cualquier otro país del mundo que quieran viajar por estos países y necesiten visado, deberán solicitar un Visado para la Zona Schengen.
Todas las personas que visiten España necesitan un pasaporte válido al menos durante el tiempo de la estancia. No necesitarán pasaporte:
(a) 1 Los ciudadanos de los países miembros de la UE en posesión de una Tarjeta de Identidad nacional válida para estancias máximas de 90 días;
Alemania, Andorra, Austria, Bosnia Herzegovina, Chipre, Francia, Grecia, Italia, Liechtenstein, Malta, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Romania, San Marino y Suecia que viajen con un documento nacional de identidad válido.
Visados
Todas las personas que visiten España necesitan visado excepto:
(a) los ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Noruega y Suiza.
(b) para estancias inferiores a 90 días los ciudadanos de Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Brunei, Bulgaria, Canadá, Colombia, Corea Del Sur, Costa Rica, Croacia, Chile, China, Chipre, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Filipinas, Guatemala, Honduras, Hungría, Israel, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malasia, Malta, Marruecos, Méjico, Mónaco, Nicaragua, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Polonia, Portugal, Reino Unido, R.Checa, Rumanía, San Marino, Santa Sede, Singapur, Túnez, Turquía, Uruguay y Venezuela. que podrán entrar sólo con el pasaporte en vigor y en algunos casos con una Tarjeta Nacional de Identidad. Consulte la página del Ministerio dei Interior Español para obetenr la información más detallada.
Visado de tránsito: Para acceder o permanecer en la sala de tránsito necesitarán este visado los nacionales y titulares de pasaportes de refugiados o apátridas expedidos por algunos de los Estados siguientes: Afganistán, Angola, Bangladesh, Costa De Marfil, Cuba, Eritrea, Etiopía, Ghana, Guinea Bissau, India, Irak, Irán, Liberia, Malí, Nigeria, Pakistán, República Democrática Del Congo, Sierra Leona, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Togo. Se exceptúan (a) los titulares de pasaporte diplomático, oficial o de servicio; y (b) Titulares de un permiso de residencia en un país del Espacio Económico Europeo, Andorra, Canadá, EE.UU., Japón, Mónaco, San Marino y Suiza.
(a) los ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Noruega y Suiza.
(b) para estancias inferiores a 90 días los ciudadanos de Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Brunei, Bulgaria, Canadá, Colombia, Corea Del Sur, Costa Rica, Croacia, Chile, China, Chipre, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Filipinas, Guatemala, Honduras, Hungría, Israel, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malasia, Malta, Marruecos, Méjico, Mónaco, Nicaragua, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Polonia, Portugal, Reino Unido, R.Checa, Rumanía, San Marino, Santa Sede, Singapur, Túnez, Turquía, Uruguay y Venezuela. que podrán entrar sólo con el pasaporte en vigor y en algunos casos con una Tarjeta Nacional de Identidad. Consulte la página del Ministerio dei Interior Español para obetenr la información más detallada.
Visado de tránsito: Para acceder o permanecer en la sala de tránsito necesitarán este visado los nacionales y titulares de pasaportes de refugiados o apátridas expedidos por algunos de los Estados siguientes: Afganistán, Angola, Bangladesh, Costa De Marfil, Cuba, Eritrea, Etiopía, Ghana, Guinea Bissau, India, Irak, Irán, Liberia, Malí, Nigeria, Pakistán, República Democrática Del Congo, Sierra Leona, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Togo. Se exceptúan (a) los titulares de pasaporte diplomático, oficial o de servicio; y (b) Titulares de un permiso de residencia en un país del Espacio Económico Europeo, Andorra, Canadá, EE.UU., Japón, Mónaco, San Marino y Suiza.
Tipos de visado y precios
El Visado Schengen se emite para visitas turísticas, de negocios o privadas. Su precio es aproximadamente 35 €.
Nota: El Visado Schengen será gratuito para los cónyuges e hijos de ciudadanos de la Unión Europea. Hará falta presentar un certificado original de matrimonio y un pasaporte válido de un país de la Unión Europea. Para los niños hará falta el certificado de nacimiento. Solamente se pagará una pequeña cantidad para cubrir el precio del visado que se pegará al pasaporte.
Nota: El Visado Schengen será gratuito para los cónyuges e hijos de ciudadanos de la Unión Europea. Hará falta presentar un certificado original de matrimonio y un pasaporte válido de un país de la Unión Europea. Para los niños hará falta el certificado de nacimiento. Solamente se pagará una pequeña cantidad para cubrir el precio del visado que se pegará al pasaporte.
Tramitación:
En los consulados o secciones consulares de las embajadas españolas. Las personas que vayan a visitar más de un país de la Zona Schengen deberán solicitar su visado en el consulado del país que sea su destino principal o aquel país por el que entren en la Zona Schengen.
Requisitos de solicitud
(a) 2 impresos de solicitud cumplimentados. (b) 2 fotos tamaño pasaporte. (c) Pasaporte válido por lo menos 90 días con una página en blanco para pegar el visado. (d) Billete de avión de vuelta, o prueba de que se han pagado los billetes o itinerario del viaje. (e) Demostrar el propósito de la visita. (f) Prueba de que se ha reservado alojamiento para la estancia en España. (g) Demostrar que se tienen suficientes recursos económicos como para costear la estancia en el país. (h) Si es para solicitar un visado de negocios hará falta una carta de invitación de una empresa con sede en España. (i) Una carta de la empresa donde se trabaja, apoderado del banco o responsable de la Cámara de Comercio en caso de que sea un trabajador autónomo. (j) Pago de la tasa.
Residencia temporal
Para obtener más información contactar con el consulado español (ver direcciones de interés).
Nota: Para obtener más información, consulte la página del Ministerio del Interio Español (www.mir.es).
Nota: Para obtener más información, consulte la página del Ministerio del Interio Español (www.mir.es).
Tiempo de tramitación
Entre 2 y 6 días dependiendo de la nacionalidad del solicitante y del propósito y duración de la visita.




