Las personas mayores de 17 años que provengan de países no miembros de la UE podrán importar a España sin necesidad de tener que declararlos en la aduana los siguientes artículos:

200 cigarrillos ó 100 puritos ó 50 cigarros ó 250 gr. de tabaco (300 cigarrillos, 150 puritos, 70 puros y 400 gr. de tabaco para lso ciudadanos de la UE); 1 litro de alcohol que exceda los 22º ó 2 litros de alcohol que no exceda los 22º y 2 litros de vino (1,5 l. de graduación superior a los 22º y 3 l. de menos de 22º y 5 l. de vino para los nacionales de la UE); 250 ml. de agua de colonia y 50 gramos de perfume; 500 gr. de café o 200 gr. de extracto de café (1000 gr. de café y 4000 gr. de extracto de café para los nacionales de la UE); 100 gr. de té o 40 gr. de extracto de té; regalos cuyo valor no exceda las 37 euros.


Abolición de los productos libres de impuestos (duty-free) dentro de la Unión Europea:
El 30 de junio de 1999, se abolió la venta de alcohol y tabaco libre de impuestos en los 15 países miembros originales de la Unión Europea. De los diez países que se unieron a la UE el 1 de mayo de 2004, esta normativa ya se aplica a Malta y Chipre. Hay una normativa de transición para los viajeros que vuelven a uno de los quince miembros originales procedente de uno de los países nuevos. Para los quince países miembros originales de la Unión, además de Malta y Chipre, ya no hay limitación en la importación de tabaco y alcohol siempre y cuando hayan sido adquiridos pagando los impuestos correspondientes. Dinamarca, Finlandia y Suecia todavía mantienen limitaciones para la libre importación. No obstante se puede pedir a los viajeros, que demuestren que los artículos importados son únicamente para consumo personal.
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